PUNTOS IMPORTANTES:
- El anuncio especificaba que los bancos podían hacer esto, siempre que contaran con los protocolos adecuados.
- La autoridad bancaria definió a las monedas virtuales como: Una representación electrónica de valor destinada a ser utilizada como medio de cambio, una unidad de cuenta o depósito de valor.
- Definió al propietario de las criptomonedas: Como la persona que posee las claves criptográficas de la billetera digital que almacena las monedas virtuales.
- La autoridad bancaria toma nota de la naturaleza técnica distintiva de las criptomonedas frente a otros activos. Por lo tanto, los bancos pueden optar por complementar sus servicios de custodia con la ayuda de proveedores de servicios con experiencia en el manejo de estos activos.
El Departamento de Banca de Texas, ha autorizado a los bancos estatales ofrecer a los clientes servicios de custodia de criptomonedas.
El anuncio especificaba que los bancos podían hacer esto, siempre que contaran con los protocolos adecuados. Agregó que estos protocolos deben gestionar eficazmente los riesgos y cumplir con las leyes aplicables. La autoridad bancaria también señaló, que un código de finanzas existente técnicamente ya habilitaba dichos servicios.
Criptomonedas
La autoridad bancaria definió a las monedas virtuales como:
«Una representación electrónica de valor destinada a ser utilizada como medio de cambio, una unidad de cuenta o depósito de valor».
También señaló que no existen físicamente, sino solo en una cadena de bloques o en un libro mayor distribuido asociado con ellos.
Definió al propietario de las criptomonedas: como la persona que posee las claves criptográficas de la billetera digital que almacena las monedas virtuales.
Esta definición es importante con respecto al tipo de servicios que los bancos pueden prestar a estos propietarios. Por ejemplo, los bancos pueden permitir que los clientes sigan controlando directamente sus criptomonedas o simplemente almacenar copias de las claves privadas del cliente.
Por otro lado, los bancos pueden requerir que los clientes transfieran sus monedas virtuales directamente al control del banco. Esto implicaría la creación de nuevas claves privadas que luego son retenidas por el banco en nombre de su cliente.
El estado como fiduciario
Con respecto a estos servicios de custodia, la autoridad bancaria determinó que, los bancos autorizados por el estado pueden ofrecerlos en calidad fiduciaria o no fiduciaria.
Por ejemplo, en el caso no fiduciario, el banco actuaría como depositario. Esto significa que, si bien poseería el activo del cliente para su custodia, el título legal de ese activo permanecería con el cliente
Si un banco ofrece servicios de custodia en calidad de fiduciario, debe recibir poderes de fideicomiso. La autoridad bancaria admite que esto puede requerir una enmienda a los estatutos. Al igual que con otros activos, los bancos con autoridad fiduciaria pueden administrar los activos de moneda virtual de sus clientes.
Finalmente, la autoridad bancaria toma nota de la naturaleza técnica distintiva de las criptomonedas frente a otros activos. Por lo tanto, los bancos pueden optar por complementar sus servicios de custodia con la ayuda de proveedores de servicios con experiencia en el manejo de estos activos
Naturalmente, estos bancos tendrían proporcionar un programa de supervisión en relación con estos proveedores de servicios de custodia externos, esto podría beneficiar a varios de estos proveedores de servicios tradicionales, reforzando la industria local de las criptomonedas en su conjunto.
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