PUNTOS IMPORTANTES:
- El Banco de México (Banxico), la Comisión Nacional Bancaria de Valores (CNBV) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitieron un comunicado para recordarle a los bancos que están prohibidas las operaciones con activos virtuales.
- Las tres autoridades mexicanas agregaron que los activos virtuales, como criptomonedas y «stablecoins» no tienen curso legal en México, y tampoco son consideradas divisas.
- En el comunicado, se hizo hincapié en la prohibición de emitir y generar recursos a partir de «stablecoins» ancladas al peso mexicano.
Este 28 de junio, el Banco de México (Banxico) reafirmó a las entidades bancarias que tienen prohibido realizar operaciones con activos virtuales, desde criptomonedas como bitcoin, y hasta las llamadas «stablecoins». La información fue compartida a través de un documento publicado en su sitio web.
El banco central mexicano, en conjunto con la Comisión Nacional Bancaria de Valores (CNBV) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), publicó un documento de cuatro páginas acerca de los posibles riesgos de los activos virtuales. Allí, le recordó a los bancos mexicanos que tienen prohibido realizar operaciones con bitcoin (BTC) y otras criptomonedas y activos virtuales en general:
«Las instituciones financieras del país no están autorizadas a realizar y ofrecer al público operaciones con activos virtuales, tales como Bitcoin, Ether, XRP y otros con el fin de mantener una sana distancia entre estos y el sistema financiero. Quienes emitan u ofrezcan dichos instrumentos serán responsables por las infracciones a la normativa que ello ocasione y quedarán sujetos a las sanciones aplicables»
Banco de México (Banxico), Comisión Nacional Bancaria de Valores (CNBV) y Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
El comunicado inicia señalando que los activos virtuales «no constituyen una moneda de curso legal en México ni tampoco son divisas bajo el marco legal vigente». Este reciente aviso del banco central mexicano es reiterativo acerca de «las advertencias emitidas en 2014,2017 y 2019 sobre los riesgos inherentes a la utilización de los denominados «activos virtuales» como medio de cambio como depósito de valor o como forma de inversión», expusieron las autoridades financieras de México.
Autoridades mexicanas destacaron prohibición de las llamadas «stablecoins»
Banxico, CNBV y SHCP destacaron el tema de las llamadas «stablecoins» o tokens anclados a monedas fiat o commodities, apuntando que tales activos virtuales relacionados con servicios de manejos de saldos denominados en pesos mexicanos no cuentan con la autorización de las entidades reguladoras de dicho país, y que ofrecer operaciones comerciales con tales activos está sujeto a sanciones:
«En México no se ha autorizado la oferta del servicio de manejo de saldos denominados en pesos o divisas derivados la captación de recursos a través de depósitos del público en general, a través de esquemas tecnológicos relacionados con cadenas de bloques o registros distribuidos, denominados “monedas estables” (en inglés, stablecoins). Las instituciones financieras que realicen y ofrezcan operaciones con los denominados “activos virtuales” sin una autorización incurrirían en infracciones a la normativa y serán sujetos a las sanciones aplicables»
Bancon de México (Banxico), Comisión Nacional Bancaria de Valores (CNBV) y Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Banxico, CNBV y SHCP agregaron que «en tanto no se cuente con las autorizaciones correspondientes, no está permitido a persona física o moral alguna captar recursos a través de la emisión u oferta en el territorio nacional de los instrumentos denominados “monedas estables” con las características descritas» . De manera que quienes lo hagan sin autorización «serán responsables por las infracciones a la normatividad que ello ocasione y quedarán sujetos a sanciones aplicables».
Las autoridades mexicanas indicaron que las instituciones de tecnologías financieras que quieran realizan operaciones con activos virtuales deberán contar con previa autorización de Banxico, para realizar las operaciones descritas en sus disposiciones; asimismo, indicaron que «tendrán prohibido celebrar operaciones con dichos activos en términos distintos a los establecidos en la autorización respectiva».
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