Puntos Importantes:
- El Banco Central de Cuba comenzará a regular el uso de criptomonedas y otros activos digitales.
- La resolución fue publicada en Gaceta Oficial el día 26 de agosto.
- La regulación entrará en vigencia el próximo 15 de septiembre.
El Banco Central de Cuba (BCC) reconoció a las criptomonedas como método de pago y comenzará a regular el uso de las mismas en el territorio nacional, esto según lo publicado en la Gaceta Oficial número 73, del 26 de agosto del año en curso.
En la resolución 215/2021 detallada en la Gaceta Oficial se establecen las normas que aplicará el BCC para regular “el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, así como el otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de activos virtuales (criptoactivo, criptomonedas y moneda virtual) para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional».
En el apartado tercero de dicho reglamento se estableció que el BCC podrá “autorizar el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales” además será el ente responsable de “otorgar licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional”, todo esto cuando existan “razones de interés socioeconómico”.
En el apartado cuarto se indica que el uso de activos virtuales por parte de “las instituciones financieras y demás personas jurídicas” podrá realizarse “solo entre ellas y con personas naturales”, y se establece que “solo pueden usarse para realizar operaciones monetariomercantiles, y de canje y recanje; así como para satisfacer obligaciones pecuniarias”, siempre y cuando sea autorizado por el BCC “de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero”.
Respecto a “los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones políticas, de masas y sociales y demás instituciones”, el apartado quinto de este decreto impone que deberán controlar y supervisar que “sus entidades subordinadas y las formas asociativas de las que son órganos de relación, se abstengan de utilizar activos virtuales y los servicios de estos, en transacciones comerciales, monetario mercantiles o para satisfacer obligaciones pecuniarias”, con excepción de aquellos casos autorizados por el BCC.
El reglamento también contempla que “aun cuando no se encuentran prohibidas las transacciones con activos virtuales” entre “personas naturales”, estas últimas asumirán “los riesgos y responsabilidades”, que tanto “en el orden civil” como “penal” vienen derivados de “operar con activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales que funcionan al margen del Sistema Bancario y Financiero”.
Para efectos de ley, el BCC define como activo virtual a “la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones”. Este término comprende al activo digital, criptoactivo, criptomoneda, criptodivisa, moneda virtual y moneda digital.
Además, se denomina como proveedor de servicios de activos virtuales a “cualquier persona natural o jurídica que como negocio o en actividades de negocios se dedica al intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; al intercambio entre una o más formas de activos virtuales; la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y a la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual”.
La resolución entrará en vigencia a los veinte días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial, es decir el próximo 15 de septiembre, según lo enunciado por la autoridad cubana. Esto ocurrirá una semana después de que en El Salvador entre en vigencia la denominada «Ley Bitcoin», el próximo 7 de septiembre, luego de que en junio de este año, El Salvador se convirtió en el primer país en declarar a bitcoin como moneda de curso legal.
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